Misión
Fortalecer la base democrática de nuestra
sociedad por medio de programas educativos
sobre el derecho a la libertad de prensa.
Objetivos
Servir
como centro de investigación para estudiantes,
académicos, periodistas y otros estudiosos
del tema de la libertad de prensa; servir
como un foro para la discusión de asuntos
relacionados con la libertad de prensa; servir
como observador de los asuntos relacionados
con la libertad de prensa que se estén ventilando
en los tribunales estatales y en el federal
y en la Legislatura de Puerto Rico.
Pilares de la libertad de prensa
"No se aprobará ley alguna
que restrinja la libertad de palabra o prensa
o el derecho del Pueblo a reunirse en asamblea
pacífica y pedir al gobierno la reparación
de agravios". Sección 4, Artículo
II, Carta de Derechos, Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
"Congress shall make no law respecting
an establishment of religion, or prohibiting
the free exercise thereof; or abridging the
freedom of speech, or of the press, or the
right of the people peaceably to assemble,
and to petition the Government for a redress
of grievances." Amendment I, to the Constitution
of the United States of America.
¡Libertad de prensa, libertad de todos!
Principios
de la libertad de prensa
En el 1994 y en el 2000 se dieron a conocer
dos importantes declaraciones sobre los principios
de la libertad de prensa y de expresión.
En marzo de 1994, la Sociedad Interamericana
de Prensa suscribió la Declaración
de Principios de Chapultepec, que surgió de
la Conferencia Hemisférica que la
SIP celebró en México, en marzo
de 1994. En octubre de 2000, la Comisión
de Derechos Humanos de la Organización
de Estados Americanos, (OEA) promulgó la
Declaración Interamericana de Libertad
de Expresión.
A continuación se ofrecen ambas declaraciones.
Los Diez Principios de la Declaración
de Chapultepec
1. No hay personas
ni sociedades libres sin libertad de expresión
y de prensa. El ejercicio de ésta
no es una concesión
de las autoridades; es un derecho inalienable
del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar
y recibir información, expresar opiniones
y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir
o negar estos derechos.
3. Las autoridades deben estar legalmente
obligadas a poner a disposición de
los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa,
la información generada por el sector
público. No podrá obligarse
a ningún periodista a revelar sus
fuentes de información.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro,
las presiones, la intimidación, la
prisión injusta de los periodistas,
la destrucción material de los medios
de comunicación, la violencia de cualquier
tipo y la impunidad de los agresores, coartan
severamente la libertad de expresión
y de prensa. Estos actos deben ser investigados
con prontitud y sancionados con severidad.
5. La censura
previa, las restricciones a la circulación
de los medios o a la divulgación de
sus mensajes, la imposición
arbitraria de información, la creación
de obstáculos al libre flujo informativo
y las limitaciones al libre ejercicio y movilización
de los periodistas se oponen directamente
a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los
periodistas no deben ser objetos de discriminaciones
o favores en razón de lo que escriban
o digan.
7. Las políticas arancelarias y cambiarias,
las licencias para la importación
de papel o equipo periodístico, el
otorgamiento de frecuencias de radio y televisión
y la concesión o supresión
de publicidad estatal no deben aplicarse
para premiar o castigar a medios o periodistas.
8. El carácter colegiado de periodistas,
su incorporación a asociaciones profesionales
o gremiales y la afiliación de los
medios de comunicación a cámaras
empresariales deben ser estrictamente voluntarios.
9. La credibilidad de la prensa está ligada
al compromiso con la verdad, a la búsqueda
de precisión, imparcialidad y equidad,
y a la clara diferenciación entre
los mensajes periodísticos y los comerciales.
El logro de estos fines y la observancia
de los valores éticos y profesionales
no deben ser impuestos. Son responsabilidad
exclusiva de periodistas y medios. En una
sociedad libre la opinión pública
premia o castiga.
10. Ningún medio de
comunicación
o periodista debe ser sancionado por difundir
la verdad o formular críticas o denuncias
contra el poder público.
Declaración Interamericana de Libertad
de Expresión, de la Comisión
de Derechos Humanos de la OEA Organización
de Estados Americanos (OEA)
1. La libertad de expresión, en todas
sus formas y manifestaciones, es un derecho
fundamental e inalienable, inherente a todas
las personas. Es, además, un requi
sito indispensable para la existencia misma
de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar,
recibir y difundir información y opiniones
libremente en los términos que estipula
el artículo 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos. Todas las
personas deben contar con igualdad de oportunidades
para recibir, buscar e impartir información
por cualquier medio de comunicación
sin distinción, por ningún
motivo, inclusive los de raza, color, religión,
idioma u origen nacional.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder
a la información sobre sí misma
o sus bienes en forma expedita y no onerosa,
ya esté contenida en bases de datos,
registros públicos o privados y, en
el caso de que fuere necesario, actualizarla,
rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en
poder del Estado es un derecho fundamental
de los individuos. Los Estados están
obligados a garantizar el ejercicio de este
derecho. Este principio sólo admite
limitaciones excepcionales que deben estar
establecidas previamente por la ley para
el caso que exista un peligro real e inminente
que amenace la seguridad nacional en sociedades
democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión
directa o indirecta sobre cualquier expresión,
opinión o información difundida
a través de cualquier medio de comunicación
oral, escrito, artístico, visual o
electrónico, debe estar prohibida
por la ley. Las restricciones en la circulación
libre de ideas y opiniones, como así también
la imposición arbitraria de información
y la creación de obstáculos
al libre flujo informativo violan el derecho
a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar
sus opiniones por cualquier medio y forma.
La Colegiación obligatoria o la exigencia
de títulos constituyen una restricción
ilegítima a la libertad de expresión.
La actividad periodística debe regirse
por cánones de ética, los cuales
en ningún caso deben ser impuestos
por los Estados.
7. Condicionamientos previos a la expresión,
tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad
son incompatibles con el derecho a la libertad
de expresión reconocido en los instrumentos
internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho
a la reserva de sus fuentes de información.
9. El asesinato, secuestro, intimidación,
amenaza a los comunicadores sociales; así como
la destrucción material de los medios
de comunicación viola los derechos
fundamentales de las personas y coarta severamente
la libertad de expresión. Es deber
de los Estados prevenir e investigar estos
hechos, sancionar sus autores y asegurar
a las víctimas una reparación
adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir
ni restringir la investigación y difusión
de información de interés público.
La protección a la reputación
debe estar garantizada sólo a través
de sanciones civiles. En el caso de que la
persona ofendida sea un funcionario público
o persona pública o particular que
se haya involucrado voluntariamente en asuntos
de interés público, además,
en la denuncia debe comprobarse que en la
difusión de las noticias el comunicador
tuvo intención de infligir daño
o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo
noticias falsas o se condujo con manifiesta
negligencia en la búsqueda de la verdad
o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están
sujetos a un mayor escrutinio por parte de
la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión
ofensiva dirigida a funcionarios públicos
generalmente conocidas como "leyes de
desacato" atentan contra la libertad
de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad
y control de los medios de comunicación
deben estar sujetos a leyes antimonopólicas
por cuanto conspiran contra la democracia
al restringir la pluralidad y diversidad
que asegura el pleno ejercicio del derecho
a la información de los ciudadanos
en una democracia. Las concesiones de radio
y televisión deben considerar criterios
democráticos que garanticen una igualdad
de oportunidades en el acceso a los mismos
para todos los individuos.
13. La utilización del poder del
Estado y los recursos de la hacienda pública,
la concesión de prebendas arancelarias,
la asignación arbitraria y discriminatoria
de publicidad oficial y créditos oficiales
o el otorgamiento de frecuencias de radio
y televisión para presionar y castigar
o premiar y privilegiar a los comunicadores
sociales y a los medios de comunicación
en función de sus líneas informativas,
atentan contra la libertad de expresión,
constituyen abuso de poder y promueven prácticas
corruptas que deben ser prohibidas por la
ley y expresamente castigadas. Los medios
de comunicación social tienen derecho
a realizar su labor en forma independiente.
Presiones directas o indirectas dirigidas
a silenciar la labor informativa de los comunicadores
sociales son incompatibles con la libertad
de expresión.