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Uno de los objetivos del CLP es fomentar el periodismo entre los estudiantes de toda la Isla. En esta foto, los copresidentes del CLP, Luis Alberto Ferré Rangel, director de El Nuevo Día, a la izquierda, y Dr. José Jaime Rivera, presidente de la Universidad del Sagrado Corazón, comparten con los estudiantes del Taller de Fotoperiodismo de la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico. Los jóvenes asistieron al foro Multimedia: La nueva frontera del periodismo, con el fotoperiodista Dirck Halstead, el 15 de noviembre de 2007.

Misión
Fortalecer la base democrática de nuestra sociedad por medio de programas educativos sobre el derecho a la libertad de prensa.

Objetivos

Servir como centro de investigación para estudiantes, académicos, periodistas y otros estudiosos del tema de la libertad de prensa; servir como un foro para la discusión de asuntos relacionados con la libertad de prensa; servir como observador de los asuntos relacionados con la libertad de prensa que se estén ventilando en los tribunales estatales y en el federal y en la Legislatura de Puerto Rico.


Pilares de la libertad de prensa
"No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o prensa o el derecho del Pueblo a reunirse en asamblea pacífica y pedir al gobierno la reparación de agravios". Sección 4, Artículo II, Carta de Derechos, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

"Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press, or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances." Amendment I, to the Constitution of the United States of America.

¡Libertad de prensa, libertad de todos!

Principios de la libertad de prensa
En el 1994 y en el 2000 se dieron a conocer dos importantes declaraciones sobre los principios de la libertad de prensa y de expresión. En marzo de 1994, la Sociedad Interamericana de Prensa suscribió la Declaración de Principios de Chapultepec, que surgió de la Conferencia Hemisférica que la SIP celebró en México, en marzo de 1994. En octubre de 2000, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, (OEA) promulgó la Declaración Interamericana de Libertad de Expresión.

A continuación se ofrecen ambas declaraciones.

Los Diez Principios de la Declaración de Chapultepec

1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas se oponen directamente a la libertad de prensa.

6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objetos de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.

7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.

8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales deben ser estrictamente voluntarios.

9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.


Declaración Interamericana de Libertad de Expresión, de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA Organización de Estados Americanos (OEA)


1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requi sito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin distinción, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La Colegiación obligatoria o la exigencia de títulos constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por cánones de ética, los cuales en ningún caso deben ser impuestos por los Estados.

7. Condicionamientos previos a la expresión, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales; así como la destrucción material de los medios de comunicación viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles. En el caso de que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, además, en la denuncia debe comprobarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos en una democracia. Las concesiones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos para todos los individuos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales o el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión para presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión, constituyen abuso de poder y promueven prácticas corruptas que deben ser prohibidas por la ley y expresamente castigadas. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

   
 
 
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